Sentencia N° 550 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 550, Exp. 09-0009, 13/05/2009
Expediente09-0009
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónORDENA para mejor proveer a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de cinco días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia correspondiente, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente Nº BP02-R-2005-000141 de la nomenclatura de dicho Juzgado y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui. El solicitante, Jesús Antulio Rojas Villael, argumenta que la sentencia recurrida presenta contradicciones y no cumplió con lo ordenado en una sentencia firme anterior. La Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, decide oficiar al juzgado de origen para que remita las actas procesales del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto, a decir del solicitante, la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 14 de abril de 2005, por considerar que “(…) llega a una contradicción en su propio análisis y termina señalando lo que no dijeron los jueces de primera y segunda instancia que resolvieron mi impugnación, estos sentenciadores nunca ordenaron deducir las cantidades, como dice este juez, este juez superior cuya sentencia pido sea revisada, no cumplió con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme que ordenó la realización de la experticia complementaria al fallo, ni tan siquiera supo valorar las pruebas cursantes en autos, decidió suponiendo falsamente que la planilla cursante en el folio 109 de la primera pieza, era una prueba de que el actor había recibido una suma de dinero a cuenta de las prestaciones sociales; en esta planilla elaborada por la demandada en papel con membrete de ella, al leer en el extremo inferior derecho firma del trabajador, se constata de una manera diáfana el error, la falsa suposición cometidos por el sentenciador al considerar esta simple hoja como una prueba documental (…)

Dispositiva

ORDENA para mejor proveer a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de cinco días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia correspondiente, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente Nº BP02-R-2005-000141 de la nomenclatura de dicho Juzgado y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.

Palabras clave

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