Sentencia N° 55 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 55, Exp. 02-0564, 29/01/2003
Expediente02-0564
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Julio Freddy Mora Peña contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por ECA CONSTRUCCIONES C.A. La Sala encontró que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en error judicial al seleccionar arbitrariamente a ECA CONSTRUCCIONES C.A. como demandada, sin citar a las otras empresas involucradas. La Sala reafirmó la importancia del derecho a la defensa y al debido proceso, declarando que la falta de citación vulneró estos derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida en los términos siguientes: La decisión objeto de la presente apelación declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial de ECA CONSTRUCCIONES C.A. por considerar que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui incurrió en error judicial en la decisión dictada el 13 de marzo de 2001, mediante la cual confirmó la decisión del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la misma Circunscripción Judicial, dictada el 18 de enero de 2001, en perjuicio del derecho a la defensa y al debido proceso de la sociedad accionante, toda vez que el último de los fallos mencionados se dictó sobre la base de la escogencia arbitraria de una de las distintas empresas demandadas (litisconsorcio pasivo) por el ciudadano Julio Freddy Mora Peña, la cual se vio obligada a soportar la carga de sostener el procedimiento de calificación de despido iniciado, cuando lo procedente, conforme a las disposiciones procesales vigentes, era practicar la citación de todas las empresas demandadas y determinar durante el juicio de calificación cuál de ellas era en realidad el patrono del solicitante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Julio Freddy Mora Peña, asistido de abogado, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, CONFIRMA la decisión antes mencionada y en tal sentido ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano Julio Freddy Mora Peña.
Palabras clave
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