Sentencia N° 549 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 549, Exp. 12-0138, 25/04/2012
Expediente12-0138
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Leovanny Rafael Colmenares Pérez. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa Taller Onofrietti Kondryn S.R.L. de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras un despido injustificado. El Tribunal declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la materia era laboral y debía ser atendida por los tribunales laborales correspondientes. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien debía decidir sobre la acción de amparo interpuesta. Finalmente, la Sala Constitucional aceptó la competencia que le fue declinada y reafirmó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ordenando la remisión inmediata de los autos.

Extracto de la motiva

Así, la norma trascrita establece la competencia del tribunal que debe conocer de la acción de amparo en razón del grado, la materia y del territorio, señalando de manera específica que la competencia en razón de la materia corresponde al tribunal de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivó el amparo. En el caso de autos, el hecho alegado como lesivo se deriva de la presunta negativa de Taller Onofrietti Kondryn S.R.L., de dar cumplimiento a una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos, interpuesta por el hoy accionante. En este sentido, la Sala en sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, (Caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), estableció con carácter vinculante que la competencia para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por los Inspectores del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral. Al efecto, sostuvo lo siguiente: ...esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Especial Primera adscrita a la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia, para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado Alexander Argénis Morillo Graterol, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOVANNY RAFAEL COLMENARES PÉREZ, contra la presunta negativa de Taller Onofrietti Kondryn S.R.L, de acatar la Providencia Administrativa núm. 1229, dictada el 30 de septiembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “Pio Tamayo” del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el hoy accionante, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

competenciaamparojurisdiccióntrabajoadministrativoconstitucional

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