Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 13-0432, 30/05/2014
Expediente13-0432
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Carmen Yolanda Monsalve contra la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de estabilidad laboral. La Sala fundamenta su decisión en la normativa que establece que no se admite acción de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Se destaca que la pretensión de amparo fue ejercida contra una decisión judicial, lo que la hace inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
en su procuración de justicia; así no lo crea conveniente la Sentencia Impugnada debía mencionar las invocaciones y argumentos de Derecho del trabajador-actor y ¿Porqué? [sic] no lo observa fundamentándole razones o motivos; así es en Derecho Procesal. Se configura así en esta Sentencia Impugnada [sic] una discriminación ante la ley para la ciudadana CARMEN YOLANDA MONSALVE trabajadora-actora; el Derecho fundamental a la igualdad y no discriminación entre particulares consagrados en el artículo 21 de la Carta Magna, abarca no solo los supuestos por el [sic] señalados sino todas aquellas situaciones donde sin ningún motivo o razón se resuelven contrariamente planteamientos iguales. En la Sentencia Impugnada [sic] definitiva que declara [sic] PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION [sic] no se evidencia el criterio utilizado carece de una suficiente base material para proceder al tratamiento diferenciado; ¿Por qué [sic] a la parte demandada se le excepciona de Estabilidad Laboral [sic] y a la trabajadora actora se le extingue la expectativa de sus puesto de trabajo de exigibilidad inmediata?; hacer pedimentos ante este Tribunal es una situación análoga o similar y se decide sin aparentes justificación, de manera distinta o contraria; esto es constitucionalmente prohibido es decir es el trato desigual frente a una situación idéntica. Nótese entre el demandado perdido y el trabajador-actor no se encuentran en situaciones reales y efectivas e distintas situaciones de hecho ya que ambos son justiciables; el trato desigual no persigue una finalidad específica; esa finalidad no indicada en el fallo buscada [sic] no es razonable; por cuanto no la motiva por el contraria [sic] niega los planteamientos de el trabajador-actor ni los menciona la Sentencia Impugnada [sic]. No es admisible desde la perspectiva de los Derechos y Principios Constitucionales; la relación es desproporcionada, es decir que la consecuencia jurídica que constituye el trato desigual no guarda una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho determinadas por la Sentencia Impugnada y la finalidad que trata de justificar. No cumple con la igualdad como generalización, que rechaza los privilegios al vincular a todos los Ciudadanos [sic] a unas normas generales que no admiten distingos esto se relaciona con el conocido principio de que las normas jurídicas regulan la categoría de sujetos y de situaciones para las cuales existe una misma respuesta por parte del Derecho. No hay en la Sentencia Impugnada [sic] igualdad de procedimiento ni igualdad procesal que supone la sanción de reglas de solución de conflictos iguales para todos, previas e imparciales; NO VINCULA LA IGUALDAD DE TRATO; QUE IMPLICA ATENDER IGUALMENTE A LOS IGUALES; en este caso no es lo mismo en la Sentencia Impugnada [sic] la demandada que la trabajadora-actora por que [sic] sus pedimentos no los observa ni examina de manera objetiva e imparcial. ¿Cuál ha sido el criterio utilizado para el tratamiento de la acción opuestas [sic] y de la doctrina y jurisprudencia invocada?. Este carece de una suficiente base material para proceder al tratamiento diferenciado; ofrece la Sentencia Impugnada [sic] un criterio negativo que no sirve para fundamentar la censura en este caso de desigualdad flagrante e intolerable. La Sentencia Impugnada ha desconocido el derecho fundamental esto no es tolerable por el derecho constitucional y menos en su ordenamiento; no se abstiene controlar al legislador para el caso concreto del tratamiento de las normas atinentes a el ajuste por inflación y pretende presentar que ha encontrado la solución más adecuada se ha inmiscuido en la discrecionalidad legislativa la cual no es su competencia y en virtud de ello viola el ordinal 5° del artículo 89 de la CRBV como lo es la prohibición de la discriminación…
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado José Luis Vásquez Navarro, en su condición de apoderado-actor de la ciudadana Carmen Yolanda Monsalve, contra la decisión núm. 01381 que dictó la Sala Político Administrativa, el 21 de noviembre de 2012. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.