Sentencia N° 548 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 548, Exp. 01-1414, 22/03/2002
Expediente01-1414
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por ARTURO JOSÉ ALBURJAS DUNO contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible su amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones ya resueltas por otras instancias, y que el Juzgado había actuado dentro de su competencia. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue presentada, como se ha indicado en reiteradas oportunidades en el presente fallo, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 24 de septiembre de 1997, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano ARTURO J. ALBURJAS DUNO, contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado de Distrito Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 7 de diciembre de 1995. Ahora bien, esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los casos de acciones de amparo ejercidas contra una sentencia dictada por un tribunal de la República, debe cumplirse con un requisito indispensable para que proceda la acción de amparo, el cual es, que el tribunal de la República del cuál emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia, es decir, que haya actuado con abuso de poder o extralimitándose en sus atribuciones. En el presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al dictar su sentencia del 24 de septiembre de 1997, y declarar sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano ARTURO JOSÉ ALBURJAS DUNO, actuó dentro de la competencia que le atribuyen las leyes en materia laboral, no existiendo -en opinión de esta Sala- en su actuación ni abuso de poder, ni extralimitación de atribuciones, puesto que, como tribunal superior que es del Juzgado del Distrito Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, está dentro de sus atribuciones conocer de la apelación ejercida, y declarar la misma con o sin lugar dependiendo de cada caso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 27 de mayo de 1998, y en consecuencia, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida por el ciudadano ARTURO JOSÉ ALBURJAS DUNO, asistido por la abogada OLGA SOSA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 24 de septiembre de 1997. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinprocedentederecho a la defensadebido procesoinmotivaciónLey Orgánica de AmparoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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