Sentencia N° 547 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 547, Exp. 14-0653, 08/05/2015
Expediente14-0653
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Nora Uzcátegui. La Sala concluyó que la decisión infringió la cosa juzgada, ya que previamente se había dictado una sentencia que reconocía la idoneidad de la acción de amparo. Se anula la sentencia impugnada y se ordena que un nuevo juzgado se pronuncie sobre la apelación ejercida por Uzcátegui.
Extracto de la motiva
(…) el JUZGADO SUPERIOR QUINTO podía declarar inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por mi defendida, si consideraba que estaban presentes algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, salvo la del numeral 5°, ya que previamente el JUZGADO SUPERIOR TERCERO en su sentencia de fecha 18/11/2013, la cual se encuentra investida de cosa juzgada, había decidido que en forma sobrevenida la vía ordinaria de la solicitud de reenganche ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, por las razones ya conocidas, había dejado de ser una vía idónea, originando por vía de consecuencia la idoneidad de la acción de amparo constitucional. Es decir, el JUZGADO SUPERIOR QUINTO podía declarar inadmisible la acción de amparo con base a cualquier causal de inadmisibilidad que no fuese la del numeral 5° del artículo 6, ya que previamente el JUZGADO SUPERIOR TERCERO, mediante una sentencia que cumplió con la doble instancia, había decidido que esa causal de inadmisibilidad en forma sobrevenida había desaparecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado Ricardo Baroni, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORA UZCÁTEGUI; sentencia que se ANULA. 2.- En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que un Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la citada Circunscripción, al que corresponda por distribución, se pronuncie, una vez recibidas del prenombrado Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las actas que conforman el expediente contentivo de la acción de amparo referida, sobre la apelación ejercida por el prenombrado abogado contra la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, haciendo abstracción de la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las actas que conforman el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional en contra “(…) de las VIAS DE HECHO en las que han incurrido el ciudadano JOEL ALCIDES CASTRO (…) mediante las cuales se me [le] está impidiendo ejercer mi [su] trabajo como DOCENTE DIRECTORA de la U.E.P. “COLEGIO SAN LUIS”.