Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 08-0144, 08/04/2008
Expediente08-0144
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Álvarez Valera contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de Zulia. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión, ya que la decisión impugnada no configuraba una violación de derechos constitucionales, sino que se trataba de un intento de reabrir un asunto ya resuelto en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

Para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, es menester que concurran los siguientes requisitos: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder - incompetencia sustancial-; b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación. En el caso bajo estudio, el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en perfecta armonía con lo que debe ser la autonomía y soberana apreciación del juez, desestimó el recurso de apelación planteado en forma motivada y, declaró sin lugar la demanda que, por cobro de honorarios profesionales, interpuso el abogado Gustavo Álvarez Valera contra la sociedad mercantil SAMPIERI & FORTUNATO, S.A. (SAMFOR, S.A.).; en tal virtud, resulta claro que no se configuran los mencionados requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ VALERA y que fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ VALERA, contra la decisión dictada, el 20 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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