Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 14-0374, 30/05/2014
Expediente14-0374
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 306 del 18 de marzo de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Pedro Rafael Rojas Machado. La parte solicitante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales, alegando que la Sala de Casación Social no analizó adecuadamente la relación laboral del solicitante con la empresa demandada. La Sala Constitucional, tras evaluar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que el fallo impugnado no se subsumía en los supuestos de procedencia establecidos.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia N° 306 del 18 de marzo de 2014 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por el ciudadano Pedro Rafael Rojas Machado contra la decisión del 13 de junio de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoó el hoy solicitante contra Huabei Petroleum Services S.A. Al respecto, la parte solicitante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al considerar que el fallo objeto de revisión “… omite el análisis de los hechos que determinan la cualidad de Pedro Rafael Rojas Machado como trabajador y sus actos de representación judicial y lógicamente extrajudicial de la demandada ante todos los entes de la administración pública centralizada y descentralizada, lo cual puede perfectamente coexistir con el ejercicio de abogado contratado o asesor legal de la sociedad mercantil demandada a tiempo completo”. Asimismo, delató que la Sala de Casación Social al dictar el fallo objeto de su solicitud de revisión, no atendió a los principios de la preeminencia de la realidad sobre las formas y desaplicó normas sustantivas que garantizan la presunción de laboralidad y de relación laboral. Establecido lo anterior, el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) “Revisar las sentencias dictadas por otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Zdenko Seligo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, de la sentencia N° 306 del 18 de marzo de 2014 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.