Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 12-0894, 06/07/2016
Expediente12-0894
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en relación a la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró la falta de jurisdicción para conocer sobre la calificación de despido de David Reyes Gutiérrez. La Sala Constitucional determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, ya que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial. La decisión fue confirmada, declarando no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de revisión, consideró que la Sala Político Administrativa actuó correctamente al declarar la falta de jurisdicción, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral. Se enfatizó que la interpretación del decreto de inamovilidad laboral no puede ser desviada del Texto Constitucional, y que la tutela judicial efectiva debe ser garantizada. La Sala concluyó que no existían elementos que justificaran la revisión de la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Cabeza, apoderado judicial de INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, ya identificados, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 4 de julio de 2012, signada con el N° 785.