Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 542, Exp. 07-0043, 26/03/2007
Expediente07-0043
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no aceptó la remisión del expediente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que contenía la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberth Plaza Cardona. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, y el recurrente alegó violaciones al debido proceso y a sus derechos fundamentales. La Sala consideró que el recurso de apelación fue admitido sin la asistencia de un abogado, lo que constituye un requisito esencial para el ejercicio de cualquier medio procesal de impugnación.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala, debe pronunciarse sobre la admisibilidad del segundo escrito de fundamentación de la apelación suscrito por Roberth Plaza Cardona y consignado por la Defensora Pública ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de febrero de 2007, con ocasión a lo cual estima menester reiterar el criterio expresado por la Sala en la sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L.), en la cual se señaló lo siguiente: ... Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente, en fecha 4 de octubre de 2000, por el abogado Genaro Goateche en representación del ciudadano FRANCISCO THOMAS DOMÍNGUEZ QUINTANA. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente.

Dispositiva

NO ACEPTA la remisión del expediente enviado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por ROBERTH PLAZA CARDONA, de nacionalidad colombiana y pasaporte Nº 94.499.641, contra la decisión que dictó el 17 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada por el accionante, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial. ANULA el auto del 19 de diciembre de 2006, emanado de la Corte de Apelaciones antes señalada, por medio del cual visto el recurso de apelación interpuesto por el accionante lo consideró tempestivo y, por tanto, remitió las actuaciones a esta Sala.

Palabras clave

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