Sentencia N° 541 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 541, Exp. 15-0245, 08/05/2015
Expediente15-0245
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por un grupo de trabajadores contra un fallo que desestimó su demanda por diferencias en prestaciones sociales. Los trabajadores argumentaron que la sentencia violaba principios de confianza legítima y seguridad jurídica al no reconocer el carácter salarial de ciertas horas de trabajo que habían sido pagadas como 'sobre tiempo'. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del juzgado de instancia no contradecía la jurisprudencia y que el acuerdo alcanzado entre la empresa y el sindicato sobre las condiciones laborales era válido y había sido homologado por el Ministerio del Trabajo.

Extracto de la motiva

En efecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, desestimó el argumento expuesto por los hoy solicitantes respecto al carácter salarial de los conceptos reclamados, al considerar por un parte, que se trataba de un pago por jornada extra efectivamente laborada por lo que al no trabajarla la misma no les era pagada, y por otra parte, que tal reclamación fue objeto de acuerdo y quedó plasmado en el Acta Convenio suscrita entre el sindicato de trabajadores y la empresa, “homologado (sic) por el Ministerio del Trabajo y no atacada su eficacia probatoria por medio legal alguno, por lo que adquirió firmeza”. Así, se estima de acuerdo con los términos en que fue planteada la solicitud, que los peticionantes de la revisión pretenden el reexamen del fondo de la materia que ya fue objeto de estudio por las correspondientes instancias, cumpliéndose a cabalidad con el principio del doble grado de jurisdicción. Por esta razón, esta Juzgadora puede deducir más bien que aquella procura con la presente revisión una nueva instancia, replanteando un asunto objeto de análisis en un juicio laboral que resultó adverso a sus intereses, lo cual no se ajusta a la finalidad que persigue la revisión (al respecto vid. Sentencia núm. 1009/2009 del 21 de julio, caso: John Rafael Izaguirre y otros). Ello así, la Sala considera necesario reiterar que “(…) la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica (…)” -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 2.943/2004, caso: Construcciones Pentaco JR, C.A.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Eustacio Rafael Wettel, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Leidis Serrano, Alvenys Bonilla, Franklin Pérez, Antonio Moreno, Manuel López, José Colina, Lerguis Acosta, Eddison Chirinos y Germán Martínez, de la sentencia dictada el 7 de octubre de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaderechos laboralesjurisprudenciaseguridad jurídicaprincipios constitucionales

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