Sentencia N° 540 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 540, Exp. 08-0367, 13/05/2009
Expediente08-0367
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Mayela Consuelo Carrero Medina contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, que fijó los honorarios del abogado Jesús David Pérez Morales. La Sala argumentó que las decisiones de los tribunales de retasa son inapelables y que la parte recurrente no demostró un interés legítimo en la causa. Además, se concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que la parte actora tuvo acceso a la justicia y a la defensa en el proceso original.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue dictado por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 28 de febrero de 2008; la parte actora apeló el 3 de marzo del mismo año, dentro del lapso de tres días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para su interposición. En consecuencia, el recurso de marras se admitió adecuadamente, y así se declara. El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que la ciudadana Mayela Consuelo Carrero Medina incoó contra el veredicto que, el 1° de febrero de 2008, emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como tribunal de retasa, mediante el cual fijó en cuarenta y dos mil bolívares fuertes (Bs F 42.000,00) los honorarios que la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial debía pagar al abogado Jesús David Pérez Morales. Como punto previo, debe precisarse que las decisiones de los tribunales de retasa, en principio, son inapelables según el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que ejerció la demandante de amparo constitucional contra la actuación jurisdiccional del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y del Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 28 de febrero de 2008, la cual, sin embargo, se REVOCA por las razones que fueron expresadas en la motiva de este fallo. SEGUNDO: se declara la INADMISIÓN de la pretensión de amparo que incoó la ciudadana MAYELA CONSUELO CARRERO MEDINA contra la sentencia que dictó, como Tribunal de Retasa, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa circunscripción judicial, el 1° de febrero de 2008, en el juicio de estimación y cobro de honorarios profesionales que incoó el abogado Jesús David Pérez Morales contra la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

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