Sentencia N° 54 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0054, Exp. 17-0119, 12/03/2020
Expediente17-0119
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-03-12
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la empresa Grupo San Bento C.A. y sin lugar la demanda de nulidad presentada por Jorge Eliecer Ariza Ariza. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en vicios de falso supuesto de derecho y falsa aplicación de la ley, al no considerar la normativa laboral vigente al momento del despido del trabajador. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado y se ordenó que otro Juzgado Superior emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

motiva del fallo declara nula la Providencia (sic) Administrativa (sic) impugnada que había declarado sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caído, (sic) por cuanto a decir del funcionario del trabajo el trabajador no estaba amparado por la inamovilidad absoluta, prevista en el decreto del Ejecutivo Nacional número 7.914 (sic) de fecha 16 de diciembre de 2.010 (sic), publicado en la Gaceta oficial (sic) número 39.575 (sic) de esa misma fecha. De tal suerte que cuando la recurrida declara la nulidad de la providencia administrativa impugnada fundamentado en que efectivamente el actor, si estaba amparado en el decreto de inamovilidad absoluta antes citado, en tanto que tal decreto impone al patrón la obligación de reenganchar y pagarle los salarios caído (sic) con todos los beneficios legales y contractuales que correspondan al trabajador despedido sin la previa autorización del funcionario del trabajo, entonces la sentencia impugnada al no ordenar el reenganche y pago de los salarios caído al trabajador, entonces no aplica la consecuencia jurídica de la nulidad de la providencia impugnada, como se deriva del mencionado decreto que tiene carácter de orden Público (sic), máxime cuando consta que en la audiencia oral fue discutido (sic) y tratada la consecuencia Jurídica (sic) de la declaratoria con lugar de la nulidad invocada que comporta el reenganche y pago de salarios caído (sic) del actor, pues eso es lo perseguido por el actor cuando ocurre (sic) a la esfera judicial a los fines que se le restituya su derecho al trabajo. Así mismo, el derecho al trabajo es un derecho irrenunciable, que tiene carácter de orden público y es obligación del juzgador restituir ese derecho al trabajador cuando le fuese vulnerado, y tal vulneración fuere denunciado (sic) en la esfera judicial a los fines de lograr la tutela judicial efectiva, (sic) y el debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal modo que al no ordenar el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caído, (sic) quedaría ilusorio el derecho que tiene el trabajador a SU (sic) reenganche y pago de salarios caído (sic) como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto, sin la previa autorización del funcionario del trabajo. En consecuencia por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos solicito al ciudadano juez, sea declarada con lugar la presente apelación y como consecuencia de la nulidad de la providencia Administrativa (sic) dedarada (sic) por la sentencia recurrida, sea ordenado el reenganche y pago de salaros (sic) caído (sic) del trabajador con todos los beneficios legales y contractuales a que tiene derecho el mismo como si tuviera (sic) realizando una prestación efectiva del servicio, motivado a que por efecto de su despido injustificado fue afectada (sic) norma de estricto orden público, como lo constituye el decreto de inamovilidad laboral número 7.914 (sic) de de (sic) fecha 16 de diciembre de 2.010 (sic), publicado en la Gaceta Oficial número 39S7S, (sic) de fecha 16 de diciembre de 2.010 (sic)…’, (ver folios 27 al 32 de la pieza 2).

Dispositiva

Se ANULA el fallo objeto de revisión y se ORDENA que otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, una vez efectuada la distribución correspondiente, dicte nueva decisión conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalinamovilidad laboralfalso supuesto de derechofalsa aplicación de la ley

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