Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0539, Exp. 19-0288, 28/10/2021
Expediente19-0288
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Enzo Valentín González Rincón, en su carácter de Director–Administrador de la sociedad mercantil AUTO ESCAPES SAN CRISTÓBAL, C.A., contra la sentencia RH000126 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala de Casación Civil había declarado sin lugar el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil, argumentando que no cumplía con el requisito de la cuantía para acceder a la casación.
La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los supuestos para su admisión, ya que no se evidenciaba el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni la vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, se declaró competente para conocer de la solicitud, pero se decidió que no había lugar a la misma, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Civil.
Finalmente, se hizo un llamado de atención a los abogados recurrentes por su conducta en el proceso, advirtiendo sobre la posibilidad de medidas disciplinarias si se repiten conductas similares en el futuro.
Extracto de la motiva
motivaciones, desaplica indirectamente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la Resolución N° 0006, ya que de acuerdo al artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia que negó el RECURSO DE CASACIÓN DE NO ADMISIÓN DE LA INVALIDACIÓN, sí es recurrible en casación, tomándose en cuenta que la cuantía es la estipulada por la ley y es una sentencia definitiva que causa gravamen irreparable al demandante y le niega los derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa de mis representados, ya que al no ser aceptado el RECURSO DE HECHO y no ordenar ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN afecta los derechos de la Sociedad Mercantil AUTO ESCAPES SAN CRISTÓBAL, C.A., que no fue citada, ni llamada al juicio de desalojo 704-2017 y de la cláusula primera del contrato de arrendamiento del 05 de mayo del año 2000, donde se describe que el local comercial es para uso exclusivo de la Sociedad Mercantil AUTO ESCAPES SAN CRISTÓBAL, C.A. (…)” (mayúsculas del escrito). Que “(…) la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debió aplicar los artículos 6, 26, 49 numeral 1 del texto constitucional en concordancia con los artículos 12, 327 y 337 del Código de procedimiento (sic) Civil y su propia doctrin
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENZO VALENTÍN GONZÁLEZ RINCÓN, en su carácter de Director–Administrador de la sociedad mercantil AUTO ESCAPES SAN CRISTÓBAL, C.A., de la sentencia identificada con el alfanumérico RH000126, dictada el 2 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
recurso de casacióndebido procesotutela judicialsentenciasociedad mercantilinvalidaciónderechosjusticia