Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 12-0021, 25/04/2012
Expediente12-0021
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por José Alí Sosa Marquina contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que el solicitante no era un trabajador de dirección, lo que le otorgaría estabilidad laboral, y que la decisión del tribunal inferior fue correcta al calificarlo como tal. La Sala concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la norma.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes...
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2010 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se REVOCA la sentencia apelada. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALI SOSA MARQUINA contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. partes identificadas a los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.