Sentencia N° 539 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 539, Exp. 04-2665, 15/04/2005
Expediente04-2665
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional presentada por el abogado José Francisco Ávila Marcano, en contra de un auto del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había dictado una retasa de honorarios profesionales. La Sala determinó que el juzgado había violado el derecho al debido proceso al actuar al margen de su competencia y basar su decisión en suposiciones falsas sobre el valor de lo litigado. La decisión confirma la sentencia del juzgado inferior que había declarado procedente el derecho a cobrar los honorarios.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa: 1. La sentencia objeto de esta apelación declaró procedente la pretensión de amparo por cuanto, en su criterio, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en violación al derecho constitucional al debido proceso. Según el fallo del a quo, el Juzgado de Primera Instancia en cuestión actuó al margen de su competencia ya que procedió a la retasa, de oficio, de los honorarios que habían sido estimados e intimados cuando ya se había declarado desistido el derecho de retasa. Asimismo, el prenombrado juzgado violó al derecho al debido proceso porque basó la dispositiva en falsas suposiciones que no se desprenden de autos, como fue la estimación del valor de lo que fue litigado en un millón quinientos mil bolívares. 2. Ahora bien, la Sala, después del minucioso análisis de las actas del expediente, pasará a la formulación de las consideraciones sobre el mérito de este amparo así como en relación con los alegatos de los apelantes en su escrito fundamentante. El juicio que originó la pretensión de amparo se inició por estimación e intimación de honorarios profesionales que planteó el abogado José Francisco Ávila Marcano, por la negativa en el cumplimento de la condena en costas contra los ciudadanos Nohemi Masroua de Larez José Felipe Masroua, Raquel Masroua y otros. El derecho de los abogados al pago de sus honorarios profesionales por el desempeño de gestiones judiciales es exigible, en primer lugar, contra su cliente; sin embargo, también se extiende este derecho a los condenados al pago de las costas del proceso. Así se desprende de la lectura del artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 24 de su Reglamento, ambos del tenor siguiente: Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación que interpusieron los ciudadanos Noemí Masroua de Lares, Raquel Masroua, Isabel Masroua de Taborda, Yolanda Mosroua y Felipe José Masroua, por medio de la representación del abogado Leonardo Lares Masroua. En consecuencia, 2. CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 08 de septiembre de 2004, la cual declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que planteó el ciudadano abogado JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO contra el auto que emitió el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 04 de marzo de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalhonorarios profesionalesdebido procesoretasacosa juzgadaLey de Abogadosestimación de honorarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca