Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 11-1477, 25/04/2012
Expediente11-1477
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2012, declaró improponible la revisión solicitada por un grupo de ciudadanos contra sentencias previas de la Sala de Casación Social y un Juzgado Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la revisión no es un recurso ordinario y que no se verificaron errores que justificaran su admisión. Además, se enfatizó que la revisión es una potestad discrecional y no un medio para salvaguardar derechos individuales.

Extracto de la motiva

Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de las decisiones judiciales dictadas el 1 de julio de 2010 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y el 7 de abril de 2010 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusieron los hoy solicitantes de revisión contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). Sobre este particular, es menester de la Sala aclarar que la solicitud de revisión procede contra los fallos definitivamente firmes que ponen fin al proceso, por lo tanto, se trata de la última de las decisiones que conozca de la causa, cual es, en el presente caso, la dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 1 de julio de 2010; de allí que, resulta imperativo para la Sala declarar - como ha hecho en casos anteriores (ver sentencia N° 811/2011)- que la revisión planteada contra el veredicto dictado el 7 de abril de 2010, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta improponible y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de los ciudadanos PEDRO OSWALDO URIOLA RAIMOND, ISRAEL MÁRQUEZ CAMACHO, JUAN DE JESÚS COLMENARES PÉREZ, JORGE ELEAZAR BARRETO MOLINA, EDECIO A. RODRÍGUEZ, GILBERTO DE JESÚS FERRER, OMAR JOSÉ NOVA, MARCO BRICEÑO, HELIMENES FLORES y JUAN BAUTISTA VARGAS MOLINA, contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2010 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia e IMPROPONIBLE la revisión propuesta contra el fallo emitido el 7 de abril de 2010 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisiónsentenciaprestaciones socialesderechos laboralesSala Constitucional

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