Sentencia N° 538 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 538, Exp. 01-1546, 22/03/2002
Expediente01-1546
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rafael Liy Cusido contra una sentencia de la Sala de Casación Social. El recurrente alegó violaciones a derechos laborales irrenunciables, argumentando que la decisión impugnada había menoscabado sus derechos. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud de revisión no se ajustaba a los fines del recurso, desestimando así la petición.

Extracto de la motiva

En atención a la cuestión de mérito planteada, la Sala observa que se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra sentencia del 3 de mayo de 2001 de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. El recurrente estima violado el artículo 89 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución, referidos a la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en menoscabo de los derechos y garantías constitucionales de su representado. En este sentido estima la Sala, que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá únicamente a los fines de preservar la uniformidad de interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de principios de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siempre siendo facultativo de ésta su procedencia. En el presente caso, la Sala estima que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión, cual es, en términos expresados en sentencia del 20 de febrero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), contribuir 'a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales'. En consecuencia, se desestima por tal motivo la solicitud de revisión de la sentencia mencionada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado Ricardo Rodríguez González, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL LIY CUSIDO de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 3 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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