Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 15-0839, 06/07/2016
Expediente15-0839
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar un recurso de apelación por indemnización derivada de un accidente laboral. La abogada de la demandante argumentó violaciones a derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían infracciones que justificaran la revisión, ya que el tribunal inferior había actuado conforme a la normativa laboral y no se evidenció un error grave en su interpretación.
Extracto de la motiva
La abogada Irene Carolina Franco Calkitis, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Zaida Josefina Arias Godoy, solicitó la revisión de la sentencia que dictó el 7 de mayo de 2014, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó contra el fallo dictado el 6 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda que por cobro de indemnización derivadas por accidente de trabajo, instauró la solicitante contra la sociedad mercantil Editorial Pontevedra C.A. Alegó la peticionante que la sentencia cuya revisión constitucional se solicita generó, por una parte, la violación de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, por haber incurrido en incongruencia omisiva por silencio de prueba respecto a dos (2) inspecciones practicadas, una por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta y la otra por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborables, toda vez que a su decir, si bien hizo mención de las mismas y les otorgó valor probatorio, no las analizó de manera correcta; por la otra, indicó que la mencionada sentencia vulneró el principio de expectativa plausible o confianza legítima por la incorrecta aplicación de la jurisprudencia en el caso en concreto y por la errónea interpretación del artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, denunció la violación al sistema de valoración de pruebas, por no haber valorado correctamente el informe que emitió el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó la abogada Irene Carolina Franco Calkitis, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA ARIAS GODOY, contra la sentencia que dictó el 7 de mayo de 2014, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalaccidente laboralindemnizacióntutela judicial efectivaderecho a la defensa