Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 11-0144, 25/04/2011
Expediente11-0144
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Aura del Valle Valdez Martínez, en representación de CONSTRUCTORA ELIVE, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de derechos procesales y constitucionales en la sentencia impugnada, que había declarado parcialmente con lugar una apelación por diferencias de prestaciones sociales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que no se evidenciaban las violaciones alegadas.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 22 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto, modificó la sentencia de primera instancia y declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Angel Martínez, Henry José Álvarez, Leonel José Cabello y Jesús Antonio Martínez en contra de Constructora ELIVE, C.A. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna emanada de esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos no se evidencia que el referido Juzgado Superior, al momento de dictar su decisión y declarar parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, haya incurrido en las violaciones alegadas en el escrito de revisión propuesto; y menos que con la omisión denunciada –ausencia de identificación de las cédulas de identidad y datos de registro de las partes– se pudiese vulnerar la cosa juzgada, cuando las partes sentenciadas son las mismas identificadas desde el inicio de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la abogada Aura del Valle Valdez Martínez, actuando en representación de CONSTRUCTORA ELIVE, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

documentospruebasrelación laboralprescripcióncongruenciaIVSSsentenciaderechos laborales

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