Sentencia N° 537 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 537, Exp. 07-0202, 26/03/2007
Expediente07-0202
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra la sentencia Nº 1.230 de la Sala de Casación Social. En dicha sentencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se anularon fallos previos, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones por responsabilidad objetiva y daño moral. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos de la parte solicitante, concluyó que no se evidenció una violación de principios jurídicos fundamentales, desestimando la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Javier Socorro Alvarado, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), ya identificados, de la sentencia Nº 1.230 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2006, que declaró “(…) 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 14 de abril de 2005; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, 4) Prescrita la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales, 5) Condena a la demandada al pago por responsabilidad objetiva por la cantidad de dos millones ciento sesenta mil bolívares (Bs. 2.160.000,00), 6) Condena a la accionada al pago de la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) por concepto de daño moral (…)”.

Palabras clave

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