Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 15-0283, 06/07/2016
Expediente15-0283
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Méndez Velazco. Este solicitó la revisión de la decisión que no cumplió con la providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos tras su despido. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que el tribunal de alzada actuó correctamente al considerar el cumplimiento de la sentencia de amparo como ejecutada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte peticionante denunció que el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas obvió los criterios de interpretación de las normas y principios constitucionales determinados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en lo que respecta a los derechos a la tutela judicial eficaz, a la seguridad jurídica y al debido proceso del solicitante en revisión, por cuanto desconoció la estabilidad absoluta reconocida por la providencia Administrativa N° 925-12 de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se le ordenó a ‘PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A (LA MONTANARA)’ que reenganchara al trabajador JUAN CARLOS MENDEZ VELAZCO ya identificado, con el pago de sus salarios caídos. Adicionalmente denunció el accionante que el tribunal de alzada delatado, actuando en sede constitucional violentó uno de los principios más importantes de todo proceso como lo es el principio dispositivo, ya que no le estaba dado a estos órganos jurisdiccionales que conocieron el amparo ejercido contra la contumacia de un patrono, emitir un pronunciamiento distinto que no fuese verificar si existía o no renuencia en el cumplimiento de la orden impartida por la Inspectoría del Trabajo. Por otra parte, esta Sala Constitucional observa que el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión indicó que apreciado como fue por el juez de instancia, violados los derechos constitucionales del quejoso referidos al trabajo, a su protección, al salario y a la estabilidad laboral, este Tribunal estimó que el amparo aquí propuesto resultaba procedente y se cumpla con la reincorporación del accionante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que se encontraba antes de su ilícito despido, así como la cancelación de los salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ VELAZCO, asistido por el abogado Carlos Alberto Jaramillo Rivero, de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.