Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 01-1470, 22/03/2002
Expediente01-1470
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Omar Celis Castillo contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Táchira. La decisión impugnada había declarado con lugar la apelación de la empresa demandada y revocado la sentencia anterior que ordenaba el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar los argumentos del accionante, concluyó que no se configuró la violación de derechos constitucionales y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ordinarias.

Extracto de la motiva

Puede evidenciarse que el accionante pretende, por medio de esta vía judicial, cuestionar un criterio adoptado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su fallo del 14 de febrero de 2001, en torno a la calificación de despido solicitada. Siendo ello así, es menester indicar que ha sido criterio sostenido por esta Sala, que los efectos de una acción de amparo constitucional son restablecedores de la situación jurídica infringida y supone que se haya configurado la violación o que exista la amenaza de violación de un derecho constitucional en la situación jurídica de un sujeto, por lo que no se concibe en materia de amparo revisar la interpretación ni la aplicación del derecho ordinario que hagan los jueces en sus sentencias, ni mucho menos utilizar esta acción como una tercera instancia para replantear lo que ya ha sido debatido en la jurisdicción ordinaria, ya que ello atentaría contra el principio de la doble instancia. En este orden de ideas, puede apreciar esta Sala que los argumentos del accionante relativos a que el sentenciador llegó a la conclusión prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye es un cuestionamiento en torno a la validez del otorgamiento del poder apud acta de la parte demandada, la cual se dio por demostrado en la sentencia accionada, razón por la cual, y en correspondencia con la posición jurisprudencial antes referida, los argumentos en cuestión deben ser desestimados y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS OMAR CELIS CASTILLO contra la sentencia que dictó, el 14 de febrero de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Juicio de Estabilidad Laboral incoado por el accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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