Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 10-0248, 04/06/2010
Expediente10-0248
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2009-000946 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La revisión se fundamentó en la falta de representación adecuada de la parte accionante en el juicio de amparo, lo que violó su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que la sentencia apelada no se ajustó a derecho y, por tanto, declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión de la Corte Primera y ordenando un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, incluso sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Humberto Gamboa León, Lorena Lemos y Yeny Kasbar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de DORADO & ASOCIADOS CONTABILIDAD C.A., contra la sentencia N° 2009-000946 del 23 de octubre de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo, para lo cual deberá requerir el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
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