Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 07-0188, 26/03/2007
Expediente07-0188
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Soraya Castellano Saravia, en representación de LÁCTEOS SANTA BÁRBARA, C.A., contra la sentencia N° 1.232 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales ni errores grotescos en la interpretación de la ley.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la actora sustentó su solicitud de revisión en los siguientes argumentos: Respecto de la causa, señaló que “(…) el ciudadano FRANKLIN LA CRUZ (sic) RODRÍGUEZ, interpuso demanda [por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales] contra [su] representada, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, proceso que culminó con la Sentencia dictada por el mismo Tribunal el 17 de Junio 2005 (sic), declarándose sin lugar dicha demanda; con posterioridad a ello, la parte actora intentó Recurso de Apelación que terminó con sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda; seguidamente [su] representada interpuso Recurso de Casación sentenciado en fecha 08 de Agosto de 2006, el cual fue declarado sin lugar (…)” (Destacado del original). Luego de transcribir fragmentos del pronunciamiento jurisdiccional sometido a la revisión de esta Sala, concluye que “(…) la mencionada sentencia, violó el debido proceso el cual ordena cumplir el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al avalar una inidónea distribución de la carga de la prueba, lesionando con ello el derecho a la defensa de [su] representada, consagrado igualmente en el numeral 1 del mencionado dispositivo, ya que el aludido fallo confirmó el hecho de que la Empresa debió también desvirtuar todos y cada uno de los hechos esgrimidos en la demanda, desestimando o haciendo caso omiso de que los hechos que se pretendían probara (sic) la empresa habían sido negados por ésta. Surge entonces la pregunta de ¿Cuál es el mecanismo acertado para el ejercicio de la defensa?. Si se obliga a la demandada a probar un hecho negativo, no habiéndose admitido para ello la prueba del hecho positivo como era la existencia de una relación mercantil entre [su] representada LÁCTEOS SANTA BÁRBARA, C.A. y la firma mercantil MARÍA DEL MAR (…)” (Destacado del original).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre del año 2005. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
revisión constitucionalcarga de la pruebaderecho a la defensarelación laboralprestaciones socialessentenciacasaciónjurisprudencia