Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 10-0495, 25/04/2012
Expediente10-0495
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por INMOBILIARIA ARCILA RIVERA, S.R.L. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala determinó que la parte actora había abandonado el trámite, dado que no había actuado en el proceso durante un lapso que excedía los seis meses, lo que se consideró como un abandono del mismo. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo procedente es declarar el abandonado del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis (6) meses y siendo que en el presente caso no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe esta Sala declarar el decaimiento de la acción por el abandono de trámite de la accionante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Rubial Cancillo, actuando como apoderado de INMOBILIARIA ARCILA RIVERA, S.R.L., contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.