Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 09-1379, 25/04/2012
Expediente09-1379
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 17 de noviembre de 2006, que declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La parte solicitante argumentó que no fue citada adecuadamente y que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que la citación se realizó conforme a la ley y que el defensor ad litem actuó de manera adecuada, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que la situación planteada por la parte solicitante en relación a supuestos vicios derivados de la citación y la conducta desplegada por el defensor ad litem en el juicio incoado en su contra, no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la suficiencia de la motivación desarrollada en el fallo sujeto a revisión, la valoración que efectuó el juzgador para dictar el dispositivo cuestionado, ni el alcance de las interpretaciones de las normas que se hayan realizado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso, toda vez que, lo pretendido por la solicitante es atacar dicho fallo sólo por ser contario a sus intereses. Así, respecto a la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso alegada por la parte solicitante derivados de la forma como fue practicada la citación, se observa que la misma no se configuró en el presente caso, dado que, tal como lo señaló el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el fallo objeto de la presente revisión, fue agotado el trámite de la citación personal en los términos de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, librándose las boletas respectivas dirigidas a sus Directores y representantes judiciales conforme a los estatutos sociales, por lo que, vista la imposibilidad de practicar la misma, acordó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 eiusdem, y una vez verificada la incomparecencia tanto de la hoy peticionante como del resto de las co-demandadas a los fines de dar contestación a la demanda, el tribunal de la causa procedió a la designación de los defensores ad litem. Por otra parte, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que el defensor ad litem actuó ajustado a derecho, pues dejó constancia de haber realizado las gestiones pertinentes a los fines de contactar a la parte demandada. Asimismo, se observa que dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente y llevó a los autos los elementos probatorios de los cuales disponía a los fines de garantizar derecho a la defensa y al debido proceso de la actual solicitante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Rafael Pérez Anzola y Mariela Pérez Anzola, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MOR-CAN S.A., de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónderecho a la defensadebido procesocitacionesdefensor ad litemjurisdicción laboral

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