Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 09-0546, 03/06/2010
Expediente09-0546
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alberto Alves Pinho contra el acto decisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había emitido un veredicto el 25 de octubre de 2007. La Sala consideró que el demandante no había ejercido adecuadamente los medios de impugnación disponibles, lo que llevó a la inadmisión de su pretensión de tutela constitucional. Se confirmó el veredicto objeto de apelación, sin condena al pago de costas.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto de la apelación de autos fue emitido por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de abril de 2009. La parte actora apeló el 27 de abril de 2009, dentro del lapso de tres días de los que disponía para el ejercicio de dicho recurso. Así, la impugnación de marras se oyó adecuadamente, y así se declara. En cuanto al fondo del asunto, se observa: De autos se desprende que el ciudadano Alberto Alves Pinho interpuso pretensión de amparo constitucional contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de octubre de 2007, que conoció, en alzada, la apelación que se había propuesto contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Undécimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial el 27 de octubre de 2003, con motivo del juicio que, por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, incoó en su contra el abogado José Álvarez Fernández. El legitimado activo delató, como base de su pretensión de amparo, la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y al juzgamiento por su juez natural que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque, a su juicio: i) el legitimado pasivo omitió pronunciamiento en relación con la incompetencia cuantitativa del juzgado de municipio para el conocimiento de la causa; y ii) había sido juzgado por un juez incompetente “y ser condenado al pago de la cuantiosa suma de dinero por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (57.114.000,00 Bs.) (54.114,00 Bs.F), para lo cual no te(nía) competencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió, el 24 de abril de 2009, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que interpuso ALBERTO ALVES PINHO contra el acto decisorio que emitió, el 25 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que, por estimación, cobro e intimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, incoó, en su contra, el abogado José Álvarez Fernández. En consecuencia, se CONFIRMA el veredicto objeto de apelación. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión.