Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 03-2458, 14/04/2005
Expediente03-2458
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Jesús Rafael Gil Márquez, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente su acción de amparo. El accionante alegó que su derecho a la defensa fue vulnerado debido a la negligencia de su defensor ad litem, quien no contestó la demanda ni impugnó la decisión adversa. La Sala concluyó que el Juzgado de Primera Instancia debió reponer la causa al estado de citación, garantizando así el derecho a la defensa del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a través de la cual se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato, intentada contra el hoy accionante en amparo, declaratoria fundamentada en la confesión ficta del demandado en el juicio principal. Por su parte, la decisión sometida a la presente apelación, consideró que el Juzgado de Primera Instancia no vulneró derecho constitucional alguno del demandado, ya que efectuó de manera correcta todo lo establecido en la ley adjetiva civil con respecto a la tramitación del procedimiento, en caso de incomparecencia del demandado. Infiere esta Sala de los alegatos esgrimidos por el recurrente, que su acción de amparo se encuentra más bien dirigida a atacar la negligencia mostrada por el abogado designado como defensor ad litem, en la oportunidad de realizar su función de defensa a favor de éste, pues parte de tal circunstancia para además alegar que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en violaciones constitucionales, toda vez que dicho órgano jurisdiccional no instó o exhortó al referido defensor para el cumplimiento de su labor, en pro de sus derechos como parte del proceso, en su condición de demandado.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jesús Rafael Gil Márquez. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada dictada el 17 de junio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, y en consecuencia se ANULAN todas las actuaciones realizadas en la primera instancia de la causa principal y se repone el juicio al estado de que se ordene una nueva citación del demandado en la primera instancia. TERCERO.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas e igualmente al Colegio de Abogados del Estado Monagas, a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes al abogado Jesús Natera Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.915, como consecuencia de los hechos narrados en el presente fallo.
Palabras clave
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