Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 09-1338, 13/02/2012
Expediente09-1338
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Caribbean Spa, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación por despido injustificado. La Sala consideró que la sentencia no presentaba errores crasos de naturaleza constitucional y que no contradecía la jurisprudencia establecida. Se destacó que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, sino como una potestad extraordinaria que busca mantener la uniformidad de criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En virtud de ello, este órgano jurisdiccional decide no hacer uso de la potestad de revisión en la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Vicente Ardila, actuando como apoderado judicial de CARIBBEAN SPA, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 8 de junio de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndespido injustificadosentencia laboral

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