Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 11-0118, 12/04/2011
Expediente11-0118
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas y el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital. El caso se originó a raíz de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Irvin José Urbina Duarte contra Secure Wrap Protección de Venezuela C.A., por incumplimiento de una orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que, conforme a la jurisprudencia establecida, la competencia para conocer de las demandas de amparo constitucional contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas para la resolución de la demanda de amparo. Finalmente, la Sala dejó claro que el principio pro actione debe prevalecer en el acceso a la justicia, asegurando que las causas sean decididas por el juez más especializado en la materia laboral, en este caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la composición del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas y, por tanto, la determinación del juzgado competente para el juzgamiento de la demanda de protección constitucional que incoó el ciudadano Irvin Urbina contra Secure Wrap Protección de Venezuela C.A., a que se hizo referencia supra. Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318 de 2 de agosto de 2001, (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que eran los tribunales competentes en la materia contencioso-administrativa los competentes para la decisión de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas. En efecto, en esa oportunidad esta Sala expresó que: ...siendo consecuente con el principio del juez natural (…) los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios. Sin embargo, recientemente, en sentencia n.° 955, de 23 de septiembre de 2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros, esta Sala cambió la doctrina anterior en relación con la competencia para el juzgamiento de las demandas, de cualquier naturaleza, que se interpongan contra los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, con base en las siguientes consideraciones: …aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas. SEGUNDO: que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano IRVIN JOSÉ URBINA DUARTE contra Secure Wrap Protección de Venezuela C.A., corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalInspectoría del Trabajojurisdicción laboral

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