Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0526, Exp. 24-0486, 10/04/2025
Expediente24-0486
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo interpuesta por Hernán Jesús Guédez, debido a la falta de claridad y coherencia en el escrito presentado. Se señala que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que imposibilita su tramitación. La decisión se fundamenta en la ambigüedad del contenido de la acción y la ausencia de una narración cronológica y fundamentación lógica de los hechos alegados.

Extracto de la motiva

motivaron la interposición de su acción, en virtud de que no contiene: a) una narración sucinta y cronológica de lo ocurrido; b) una fundamentación lógica; c) los derechos y garantías presuntamente vulnerados; d) la relación de causalidad entre los hechos señalados como lesivos y los derechos constitucionales presuntamente lesionados y; e) determinación del presunto agraviante o agraviantes, por lo que la Sala estima que el escrito presentado es de tal modo confuso e incoherente, que resulta imposible su tramitación. Siendo ello así, resuelta pertinente traer a colección el contenido del artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente: En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 134, estableció textualmente lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano HERNÁN JESÚS GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.832, actuando en nombre propio y sin asistencia de abogado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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