Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 16-0179, 01/07/2016
Expediente16-0179
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Efraín J. Sánchez en nombre de Ildefonso Santamaría, quien impugnaba una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La solicitud se fundamentaba en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que las pruebas documentales no fueron valoradas adecuadamente. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la valoración de las pruebas es parte de la autonomía del juez y que no se evidenció un error que justificara la revisión. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 30 de enero de 2012, y publicado el extenso el 7 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Ildefonzo Santamaría, Raimundo José Seco, Víctor Ramón Flores y Norberto Apolinar contra Banco Central de Venezuela, confirmando así el fallo apelado. La parte solicitante fundó su pretensión en que la sentencia violó el derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de que las pruebas no fueron valoradas conforme lo establecen los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil, dado que omitió el análisis conforme a la sana crítica respecto al documento del reconocimiento de deuda por parte del Directorio del Banco Central de Venezuela, así como el Acta de fecha 13 de agosto de 2002, en el marco de la demanda laboral ejercida por el hoy solicitante contra la referida institución. Al respecto, debe esta Sala Constitucional advertir que, en su pacífica y reiterada jurisprudencia ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (vid. Sentencia de esta Sala n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). En atención a ello, debe reafirmarse que esta Sala ha admitido expresamente que la valoración de las pruebas forma parte de la autonomía e independencia de los jueces para decidir los conflictos y solo resulta procedente su análisis constitucional, cuando se aprecia una omisión en la valoración de alguna prueba que pueda incidir de manera directa y diferente a lo sentenciado (vid. Sentencia de esta Sala nros. 501/2002 y 9/2014, entre otras).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Efraín J. Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 33.908, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ILDEFONSO SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad n.° 5.552.604; de la sentencia dictada el 30 de enero de 2012, y publicado el extenso el 7 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
cosa juzgadaprescripciónpruebasderecho laboralsentenciasjurisdicciónlegitimidad