Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 07-0707, 08/04/2008
Expediente07-0707
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por CERVECERÍA REGIONAL, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que declaró con lugar la calificación de despido de Humberto Ramón Mogollón. La Sala declaró que la acción fue abandonada por inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción del procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 1758 del 13 de agosto de 2007 (Caso: Cervecería Regional C.A.), se declaró competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que se intentó contra la decisión del 27 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 18 de mayo de 2007, y no han efectuado otro acto de procedimiento hasta la presente fecha. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte del accionante o su representante, se produjo hace más de seis meses. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses ha sido calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres'), la cual establece: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoaron los abogados Guido Puche Faría y Rafael Ortega Brandt, apoderados judiciales de CERVECERÍA REGIONAL, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 27 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte actora sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.