Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 15-0231, 07/05/2015
Expediente15-0231
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado con lugar la apelación de Ford Motor de Venezuela S.A. contra un fallo que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de José Gregorio Estrada. La Sala encontró que el juzgado inferior incurrió en vicios procesales, específicamente en la falta de notificación adecuada al demandante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando el acto decisorio y reponiendo la causa al estado en que se realicen las notificaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

Dada la infructuosidad de la notificación personal de [su] patrocinado, y en virtud de la solicitud de la parte actora, el a quo ordenó la notificación por carteles el 17 de febrero de 2012, (folios 88 y 89 de la pieza principal numero 1), la cual intentó cumplir la representación judicial de la parte actora (folios 94 y 96 de la pieza principal numero 1), se señala que se intentó cumplir con ella, por cuanto es evidente que la forma como se pretendió la notificación por carteles de [su] representada, no cumplió con lo estipulado en el referido artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil…”. “Como puede apreciarse, no se cumplieron los lineamientos que exige el artículo en cuestión y, por tanto, no surtió ningún efecto la referida notificación de [su] representado, es decir, que el iter procesal no se instauró adecuadamente, en clara violación a su derecho a la defensa y al debido proceso, cuyo contenido ha explicitado suficientemente y de forma vinculante esta Sala Constitucional”. “Aun cuando pudiese señalarse que tal agravio no se produjo, pues en primera instancia fue favorecido con la desestimación de la pretensión de nulidad, ello no es así, si atendemos que [sic] no pudo esgrimir sus argumentos en defensa del acto administrativo, los cuales, si se hubiesen hecho, debían ser considerados por el ad quem, el cual decidió con los solos argumentos del recurrente, con la estimación o procedencia de su apelación y la consecuente anulación del acto recurrido, cucha [sic] vigencia no pudo defender [su] patrocinado; vulneración ésta que no puede considerarse subsanada por el hecho de que se produjo su notificación para la continuación de la causa en segunda instancia, por cuanto, en esa etapa del proceso, sus argumentos de defensa son restringidos a la contestación de la fundamentación de la apelación, donde no es posible la alegación de defensas que debieron exponerse en la oportunidad de la audiencia de primera instancia”. “Esa [sic] Sala Constitucional, en reciente decisión (s SC n.° 1762, del 17.12.2014; caso: ‘Annunziata Arnese De Lamberti y Rino Lamberti Spiezio’), donde se hizo además un maravilloso recuento de la doctrina judicial del país con respecto al orden público y debido cumplimiento de la forma como debe hacerse la publicación de los carteles, dada la importancia de la citación como formalidad esencial para la validez del juicio (ex artículo 215 del C.P.C.), declaró ha lugar a una solicitud de revisión contra una decisión de la Sala de Casación Civil, por cuanto, al igual que en el caso de autos, no se cumplió con los referido lineamientos que preceptúa el artículo 223 antes citado…”. “De manera pues, que se hace evidente la violación a los derechos constitucionales denunciados, cuyo contenido, como se dijo, fueron establecidos por esta Sala Constitucional de forma vinculante, desacato que hace subsumible la decisión cuestionada en uno de los supuestos que estableció esta Sala y que fueron recogidos por el instrumento legal que rige sus funciones y competencias, pues, como se adujo, los carteles no fueron publicados con intervalo de tres días entre una u otra publicación, sino el mismo día, la secretaria del tribunal no fijó, en la morada de nuestro representado, un ejemplar del mismo, ni dejó constancia, dado el evidente incumplimiento, del cumplimiento de tales requerimientos, lo cual vicia de nulidad absoluta el proceso, debido a que [su] patrocinado no pudo esgrimir sus argumentos de defensa en la primera instancia de ese proceso, lo cual debió advertir el juzgado ad quem, con la consecuente nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado en que se produzca la correcta notificación personal del tercero interesado hoy solicitante de revisión constitucional”.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso JOSÉ GREGORIO ESTRADA contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de enero de 2014. SEGUNDO: ANULA el acto decisorio objeto de revisión. TERCERO: REPONE la causa, con la consecuente nulidad de todo lo actuado, al estado en que se produzcan las notificaciones correspondientes, para la realización del respectivo acto de audiencia de juicio. CUARTO: ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la remisión del expediente continente de la causa originaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de dicha Circunscripción Judicial, para que, previa distribución, lo remita a otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para el cumplimiento de lo que se ordenó en la presente decisión.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificacióninamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca