Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 10-0786, 25/04/2012
Expediente10-0786
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por VALORES ABEZUR C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado sin lugar la oposición al embargo ejecutivo. La Sala argumentó que la parte actora no agotó las vías ordinarias y que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley. Además, se revisó de oficio el fallo impugnado, encontrando que se violaron derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, lo que llevó a la anulación de las decisiones previas.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, VALORES ABEZUR C.A., interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo del 30 de septiembre de 2009 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relativo a la oposición del embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 10 de Abril de 2007, efectuada por VALORES ABEZUR, C.A., Luis Enrique Manetta Migliore y Gieancarlos Carlos Manetta Migliore. En tal sentido, una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que esta Sala observa del expediente que: 1. De la decisión pronunciada el 27 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que negó la oposición a la medida de ejecución del fallo definitivo, los hoy accionantes interpusieron apelación el 8 de junio de 2009. De allí, el conocimiento de la apelación fue asignado al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien el 30 de septiembre de 2009, declaró sin lugar la apelación ejercida por el tercero opositor VALORES ABEZUR, C.A.; sin lugar la apelación interpuesta por los terceros opositores Luis Enrique Manetta Migliore y Gieancarlos Carlos Manetta Migliore, en contra de la sentencia del 27 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas; confirmó la sentencia recurrida en todas y cada de sus partes; y condenó en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la empresa VALORES ABEZUR C.A., contra el fallo del 30 de septiembre de 2009 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relativo a la oposición del embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 10 de abril de 2007, efectuada por la Sociedad de Comercio VALORES ABEZUR, C.A. Luis Enrique Manetta Migliore y Gieancarlos Carlos Manetta Migliore. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO el fallo del 30 de septiembre de 2009 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: Se ANULA el fallo del 27 de abril de 2009, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la sentencia del 30 de septiembre de 2009 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho a la defensadebido proceso

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