Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 07-0576, 12/05/2009
Expediente07-0576
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en representación de Manuel de Jesús Rodríguez Lozada, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando negligencia del abogado ad litem. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían recursos procesales idóneos para abordar las denuncias planteadas, como el recurso de invalidación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue intentada por la representación del ciudadano Manuel de Jesús Rodríguez Lozada contra “la conducta desplegada por el abogado AD LITEM, quien con su negligencia causo (sic) un estado de indefensión absoluta”, y contra los Juzgados Noveno y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el curso del juicio por resolución de contrato de arrendamiento financiero incoado en contra del accionante, y para cuya fundamentación denunció la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la primera instancia constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, argumentando que “si la parte recurrente consideraba que había vicios en la citación o fraude en la misma el accionante poseía y no ejerció las defensas y recursos establecidos en nuestra ley, como lo es el recurso de invalidación establecido en el artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. Dicha conclusión devino del análisis de que la acción de amparo de autos estaba dirigida a cuestionar “una serie de vicios al momento de practicarse la citación personal, lo cual trajo como consecuencia la designación de un defensor ad-litem.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en representación del ciudadano MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ LOZADA, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2006 por el por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. 2.- CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en representación del ciudadano MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ LOZADA, contra “la conducta desplegada por el abogado AD LITEM, quien con su negligencia causo (sic) un estado de indefensión absoluta”, y contra los Juzgados Noveno y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalnegligenciaderecho a la defensadebido procesocitaciónjuzgadoabogado ad litem