Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0522, Exp. 12-0711, 10/04/2025
Expediente12-0711
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Gilberto López Reyes, actuando en nombre de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La solicitud se fundamentó en la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales, pero la Sala concluyó que no existían infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada el 17 de diciembre de 2012.
Extracto de la motiva
En efecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, evidenciándose que la presente revisión busca una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable a los accionantes, evidenciando con ello una disconformidad por parte del peticionante respecto al fallo cuya revisión se solicitó. De esta forma, examinando el contenido de la decisión objeto de revisión, estima la Sala, que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan “infracciones grotescas” de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala. De tal manera que, la Sala considera que de lo expuesto por el solicitante no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por el abogado Gilberto López Reyes, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, creada mediante Decreto N° 2.176, del 28 de julio de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.777, dejándose sin efecto la medida cautelar dictada el 17 de diciembre de 2012, mediante decisión identificada con el N° 1716.