Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 13-1104, 29/05/2014
Expediente13-1104
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano José Francisco Pérez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar su apelación sobre un despido. La Sala argumentó que no se evidenció un error grotesco en la valoración de las pruebas ni en la interpretación de las normas aplicables, y que el despido se justificó conforme a las causales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluyó que la revisión no constituye una nueva instancia y que los alegatos presentados no aportan elementos suficientes para modificar la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a los recursos de gravamen o impugnación. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador no es el mero perjuicio, sino que debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, el error grotesco de derecho o, sencillamente, la falta de aplicación de derechos o principios constitucionales. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Nelson José Bucaran Defendini y Jesús Alfredo Rojas Torres, en representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.074.852, de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.