Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 09-1416, 03/06/2010
Expediente09-1416
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato Único Nacional de los Trabajadores de los Supermercados Unicasa, C.A. contra la Dirección de Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son las competentes para conocer la acción de amparo, dado que los actos cuestionados provienen de un ente administrativo del Poder Público Nacional.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas del presente expediente, se observa que el presente caso trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, en su condición de apoderado judicial del Sindicato Único Nacional de los Trabajadores de los Supermercados Unicasa, C.A., de los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Anzoátegui, Guárico, Nueva Esparta, y Distrito Capital, (SUNTRASUPERUNICASA), contra las actuaciones materiales, vías de hecho y omisiones ejercidas por la Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, las cuales supuestamente le ocasionaron la violación de sus derechos al debido proceso, sufragio, participación política, protagonismo, defensa, elegir a sus autoridades, no discriminación contenidos en los artículos 49, 62, 63, 67, 70, y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA SU COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2. DECLARA COMPETENTE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer la acción de amparo constitucional que ejerció el 31 de agosto de 2009, el abogado David Salomón Plaza Ramírez, en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Único Nacional de los Trabajadores de los Supermercados Unicasa, C.A., de los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Anzoátegui, Guárico, Nueva Esparta, y Distrito Capital (SUNTRASUPERUNICASA). Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo; y la remisión de la copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.