Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 10-0135, 03/06/2010
Expediente10-0135
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Heberto José Ferrer Castellano. La Corte consideró que la caducidad de la acción había operado, ya que el recurso fue presentado fuera del lapso de tres meses establecido por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la aplicación retroactiva de un nuevo criterio jurisprudencial que afectaba al demandante transgredía principios de igualdad y seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria ha sido concebida como un medio para preservar la unificación de criterios en la interpretación de la ley. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que la caducidad de la acción es un presupuesto de admisibilidad que debe ser considerado por los tribunales. En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la querella por considerar que había operado la caducidad, sin embargo, este Tribunal ha determinado que la caducidad es un aspecto de orden público que no puede ser modificado por la voluntad de las partes. Por lo tanto, la Corte Constitucional ha decidido que la revisión solicitada por el ciudadano Heberto José Ferrer Castellano es procedente y ha anulado la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Heberto José Ferrer Castellano, asistido por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, de la decisión dictada, el 11 de mayo de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada, el 11 de mayo de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: ORDENA a la Corte que resulte competente, dicte un nuevo pronunciamiento en la presente causa, con observancia de lo dispuesto en el presente fallo.
Palabras clave
consultaprerrogativa procesalintereses de la Repúblicasentenciascaducidadrecurso de apelacióndefensaexcepción