Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 02-0694, 13/03/2003
Expediente02-0694
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la recusación planteada por la Procuradora General del Estado Anzoátegui, Carlota Salazar Calderón, contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. La recusación se fundamentó en la supuesta relación de interés entre el Magistrado y uno de los abogados de la parte recurrente, alegando que dicha relación comprometía su imparcialidad en el caso. Tras analizar los argumentos presentados, la Sala concluyó que no existían fundamentos fácticos ni jurídicos que justificaran la recusación.

Extracto de la motiva

Analizados los alegatos esgrimidos por la recusante y por el Magistrado recusado, quien preside esta Sala pasa a decidir la recusación planteada, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a tal efecto observa: Alegó la recusante, que el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz sostiene una presunta relación de sociedad con el apoderado judicial de Puertos Internacionales S.A. -contraparte en el juicio de nulidad que originó la sentencia recurrida-, sostiene que el abogado Pablo Bujanda Agudo“... es miembro del Escritorio Jurídico (con sede en Valencia) que funciona bajo el nombre del Magistrado Ponente; que son evidentemente socios y mantiene obviamente sociedad de interés con el escritorio jurídico de su propiedad”. Por otra parte, señaló que “ (...) la necesidad que comporta que la solicitud de revisión de autos, sea imparcialmente analizada y que la ponencia sea elaborada por un Juez imparcial, exige una imparcialidad consciente y objetiva, incompatible con la influencia psicológica y social que inevitablemente gravita sobre el Magistrado recusado cuando su firma de abogados se encuentra comprometida con las resultas del Recurso de Nulidad a cuyo trámite dio lugar la sentencia objeto de la solicitud”. Ahora bien, la recusación se ha concebido como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una posición o vinculación con las partes o con el objeto del litigio y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la recusación planteada por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, actuando en el carácter de Procuradora General del Estado Anzoátegui contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz con motivo del recurso de revisión incoado por la Gobernación del Estado Anzoátegui contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente.

Palabras clave

recusaciónimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilinteréssentenciaGobernación del Estado AnzoáteguiP.I.S.A.magistrado

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