Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 520, Exp. 10-1358, 12/04/2011
Expediente10-1358
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Iván Andrés González Mora contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se fundamentó en la negativa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de juramentar al actor como defensor privado, hasta que presentara el carnet de inscripción en el Inpreabogado. La Sala determinó que el acto impugnado era un auto de mero trámite, lo que lo hacía inapelable y que el actor no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, en tal sentido, observa: Establecida la competencia de esta Sala para conocer el presente caso, corresponde pronunciarse acerca de dicha apelación, a cuyo fin se observa que el fallo dictado el 5 de noviembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, bajo el argumento de falta de agotamiento de los recursos ordinarios de impugnación, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la existencia del recurso de revocación previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Encuentra esta Sala que el fondo de la acción de amparo constitucional fue la presunta violación de los derechos al trabajo y a la defensa, producto de la negativa de juramentar al accionante como defensor privado en una causa penal, por no presentar el carnet que acredite la inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado. Al respecto, debe esta Sala reiterar que el amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias para la acción de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el ciudadano IVÁN ANDRÉS GONZÁLEZ MORA, contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que se abstuvo de juramentar al hoy actor como defensor privado, hasta tanto presentare el carnet de inscripción en el Inpreabogado. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.