Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 14-0035, 02/03/2016
Expediente14-0035
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Eduardo Herrera Núñez. Se argumenta que la parte actora no realizó actos de procedimiento que demostraran interés en que se decidiera la pretensión, transcurriendo más de seis meses sin actividad procesal. La Sala considera que esta inacción configura el abandono del trámite, lo que lleva a la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para conocer del amparo ejercido mediante decisión núm. 836/2015, esta Sala observa que, desde el 21 de mayo de 2015, oportunidad en la que el apoderado judicial del ciudadano Manuel Eduardo Herrera Núñez solicitó pronunciamiento respecto de la admisión del amparo ejercido, hasta la fecha del presente fallo han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado acto de procedimiento alguno demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso, por abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano MANUEL EDUARDO HERRERA NÚÑEZ, contra la sentencia dictada, el 10 de julio de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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