Sentencia N° 52 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 52, Exp. 09-0925, 05/03/2010
Expediente09-0925
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Saúl José Escalona Mendoza, pero a su vez declara la inadmisión de dicha demanda. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos que acrediten la existencia de los registros que se pretendían eliminar o corregir, lo que impide el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción. La Sala enfatiza la importancia de la actualización de los registros policiales y la necesidad de un procedimiento adecuado para la tramitación de solicitudes de habeas data.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, para la tramitación y decisión de la demanda de habeas data, el artículo 28 de la Constitución no ha sido desarrollado por la Ley, razón por la cual ésta no ha establecido el procedimiento a través del cual se ventile ese tipo de pretensión. Ahora bien, a través de su veredicto n.° 1511, de 09 de noviembre de 2009, la Sala Constitucional fijó, con fuerza vinculante, el procedimiento que, para el trámite, hasta la decisión correspondiente, de las solicitudes de habeas data, habrá de seguirse en tanto no exista legislación al respecto. En efecto, la Sala se pronunció en los siguientes términos: Decidido lo anterior, se precisa que el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no ha sido todavía objeto de desarrollo legislativo. En virtud de esa omisión, la Sala se arrogó la competencia para el conocimiento de la acción de habeas data y en sentencia N° 2551 del 24 de septiembre de 2003, (caso: Jaime Ojeda Ortiz), haciendo uso de su potestad normativa y con el propósito de que se aplicara inmediatamente lo señalado en el artículo 28 Constitucional, consideró apropiado implementar un procedimiento para dispensar la tutela constitucional invocada. Así, en la referida decisión se dispuso lo siguiente: “...la Sala aprecia la necesidad del establecimiento de un procedimiento necesario para hacer efectivo los derechos a que se refiere el artículo 28 constitucional (derecho de acceso a la información, derecho de conocer uso y finalidad de los datos, derecho de actualización, rectificación y destrucción de la información), función que corresponde a la Asamblea Nacional y que no ha sido ejecutada. No obstante, la Sala ha asentado en diversas oportunidades, como ahora lo reitera, que la normativa constitucional debe ser, en principio y salvo obstáculo insuperable, aplicada de inmediato, por lo que, de conformidad con la facultad que le deriva el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decide aplicar al presente caso, mientras no se haya establecido por ley el procedimiento propio de la acción de habeas data, el proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio oral, pero con las variantes destinadas a potenciar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de esta clase de procesos.”
Dispositiva
1. Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano SAUL JOSÉ ESCALONA MENDOZA, mediante representación judicial por la Abogada Lila M. Camacho, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2. Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine; 3. Ordena la REMISIÓN de copia certificada del presente veredicto a los Presidentes de los Circuitos Judicial Penales, para los fines que fueron explicados en este fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataexclusión de datosderechos constitucionalesinformación policialprocedimientos administrativosCuerpo de Investigaciones Científicasrectificación de datos