Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 15-0271, 29/04/2015
Expediente15-0271
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Roberto Amador Rondón Ángel Bello interpuso una acción de amparo constitucional alegando violación de sus derechos por parte de funcionarios de la Fiscalía General de la República. La Sala Constitucional, al examinar la solicitud, determinó que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la descripción narrativa de los hechos que motivan la solicitud. La Sala ordenó al accionante corregir su escrito de amparo y le ofreció la posibilidad de contar con asistencia jurídica para ello.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse, el demandante no describe narrativamente el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud ejercida, y prescinde de cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, lo que imposibilita a la Sala determinar el objeto de la acción de amparo ejercida y el contexto de la misma; siendo además ambiguo lo dicho por el accionante en torno a que le han sido conculcados sus derechos constitucionales por “funcionarios de la fiscalía”, toda vez que no se individualizan el o los presuntos agraviantes ni a qué circunscripciones o despachos pertenecen, ni se puntualiza el origen de las lesiones constitucionales denunciadas y si las mismas se encuentran asociadas a un proceso o no.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Primero: ORDENA al accionante de autos corregir el escrito de amparo constitucional en el sentido de que cumpla con lo dispuesto en referido artículo 18 y, en fin, de que efectúe una descripción narrativa de los hechos denunciados y exprese con claridad de qué manera la situación descrita causa agravio a los derechos constitucionales señalados en el amparo, así como especifique cualquier otra información relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Asimismo se le informa al demandante de autos que para la corrección de su escrito puede contar con asistencia jurídica que le garantice el adecuado acceso a la justicia y, para ello, puede solicitar los servicios de los Defensores Públicos ante esta Sala Constitucional o contratar los de un abogado privado; en tal virtud se establece que para permitir su efectiva asesoría el lapso de dos (2) días hábiles para la corrección de su escrito comenzará a correr desde la última de las notificaciones ordenadas, a la que se adicionarán, los cinco (5) días, a los que se refiere el artículo 4 de la Ley de Abogados, más dos (2) días de término de la distancia, los cuales se tendrán igualmente como días hábiles por el principio de brevedad y celeridad que caracteriza la acción de amparo. Con la advertencia de que si no hiciere la corrección aquí ordenada en el lapso antes indicado, la acción de amparo será declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosjusticiaplazosconstitucionalprocedimientoinadmision

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