Sentencia N° 519 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 519, Exp. 10-1343, 12/04/2011
Expediente10-1343
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Claudio Rivas contra el Banco Industrial de Venezuela C.A. La Sala declaró competente al Juzgado Octavo para conocer de la acción, argumentando que la negativa del banco a cumplir con una sentencia interlocutoria vulneraba derechos constitucionales del demandante. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su admisibilidad y sustanciación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. En consecuencia, esta Sala introduce un cambio de criterio respecto de la competencia para conocer de las distintas pretensiones que se planteen contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, ya identificados, es el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy día Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalBanco Industrial de Venezueladerechos constitucionales

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