Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 15-0258, 29/04/2015
Expediente15-0258
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisa la sentencia n.° 216 dictada por la Sala Electoral, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por la Universidad Simón Bolívar. La Sala Constitucional considera que la sentencia de la Sala Electoral incurrió en indebida aplicación de normas constitucionales y desconoce criterios jurisprudenciales vinculantes, afectando el derecho al debido proceso y la autonomía universitaria. Por lo tanto, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de revisión hasta que se dicte una nueva decisión que ajuste el reglamento electoral a la Ley Orgánica de Educación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, establece que la Sala Electoral ha incurrido en errores al aplicar normas constitucionales y al asumir competencias que corresponden al Poder Legislativo. Se destaca que la autonomía de las universidades experimentales debe ser respetada y que la Sala Electoral no puede imponer un régimen uniforme que desconozca las particularidades de estas instituciones. Además, se resalta la importancia de garantizar el derecho al sufragio de todos los miembros de la comunidad universitaria, lo cual fue vulnerado en la convocatoria a elecciones. La Sala Constitucional concluye que es necesario ajustar el reglamento electoral a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Primero: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada por los abogados José Jacinto Vivas Escobar y Héctor José Galarraga Giménez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Bolívar’, contra la sentencia n.° 216 del 3 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal. Segundo: ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, con el fin de requerir la remisión de la copia certificada de la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AA70-E-2013-000024. Tercero: ACUERDA la medida cautelar solicitada respecto al dispositivo quinto de la sentencia n.° 216 del 3 de diciembre de 2014 y, en consecuencia, se suspende la orden impartida por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal al Rector de la Universidad Simón Bolívar, mediante la cual “Se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Bolívar’, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Directivo, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Bolívar’, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.

Palabras clave

revisión constitucionaluniversidadautonomíaderecho al sufragio

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