Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 07-1501, 08/04/2008
Expediente07-1501
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por Henis Arturo Quiroz Pérez contra la sentencia de la Sala de Casación Social. En su decisión, la Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la Sala de Casación Social actuó dentro de su competencia al declarar con lugar el control de la legalidad solicitado por la parte demandada. La Sala Constitucional ratificó que la revisión de sentencias firmes es excepcional y debe estar fundamentada en violaciones graves a derechos constitucionales, lo cual no se evidenció en este caso.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del fallo que dictó la Sala de Casación Social, el 18 de mayo de 2006, en el que se declaró con lugar el recurso de control de la legalidad que hizo Zaramella & Pavan Construction Company S.A. (Z&P CONSTRUCTION CO S.A.) contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 04 de noviembre de 2004, el cual anuló “…sólo con respecto a los extremos a seguir para la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada para cuantificar la condenatoria por intereses moratorios y en lo referente a la falta de indicación de los periodos a excluir de la corrección monetaria…” y, por ende, estimó con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales que propuso el solicitante de revisión contra la precitada sociedad mercantil. Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación;.... En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido). Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier petición de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que exhibe la revisión.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso HENIS ARTURO QUIROZ PÉREZ contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaintereses moratoriosprestaciones socialesviolación de derechosSala de Casación SocialLey Orgánica Procesal del Trabajo

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