Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 02-2209, 12/03/2003
Expediente02-2209
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónADMISIBLE la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas de AFOSPUCLA AFS C.A. y la Fundación IPSPUCO, en contra de una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara. La decisión del Juzgado había declarado con lugar la apelación interpuesta por una trabajadora despedida, ordenando su reenganche y el pago de salarios caídos, lo que fue considerado contradictorio por la Sala Constitucional. Se suspendió provisionalmente la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se dicte decisión de fondo en el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al conocer en segunda instancia del juicio por calificación de despido iniciado por la ciudadana Ingrid Colmenares contra la AFOSPUCLA AFS C.A. y el Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental (IPSPUCO). Ahora bien, esta Sala, desde su decisión n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, se pronunció sobre su competencia para conocer en primera y única instancia de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones dictadas por Tribunales de la República, en los términos siguientes: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales (Subrayado de este fallo). De acuerdo al criterio jurisprudencial adoptado en la decisión parcialmente citada, al haber emanado la sentencia accionada de un Juzgado Superior del Trabajo al conocer en segunda y última instancia del juicio por calificación de despido incoado por la ciudadana Ingrid Colmenares, el conocimiento de la presente acción de amparo corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE IN LIMINE PARCIAL la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Roscio Bernal Angarita y Jeannet Lameda Terán, en su carácter de apoderadas judiciales de AFOSPUCLA AFS C.A. y de la Fundación Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental (IPSPUCO), contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lo que respecta a los errores de proceder y de juzgamiento vinculados con la celebración de actos no previstos en la Ley, la valoración de escritos presentados en forma presuntamente extemporánea, la errónea interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, y la falsa aplicación de una norma jurídica. 2. ADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Roscio Bernal Angarita y Jeannet Lameda Terán, en su carácter de apoderadas judiciales de AFOSPUCLA AFS C.A. y de la Fundación Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental (IPSPUCO), contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lo que respecta al vicio de contradicción entre los motivos y el dispositivo de dicha decisión. 3. ORDENA la notificación del Juez Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que esta Sala fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 4. ORDENA al Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notificar a la ciudadana Ingrid Elizabeth Colmenares Cuicas, titular de la cédula de identidad n° 7.361.035, parte demandante en el juicio de estabilidad laboral, a los fines de que comparezca si es de su interés a la audiencia oral que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo, la cual deberá ser remitida a esta Sala por el referido Juzgado Superior. 5. ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6. ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se SUSPENDE de manera provisional la ejecución de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta que sea dictada decisión de fondo en el presente proceso de amparo constitucional.

Palabras clave

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